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Términos y Condiciones

1. Objeto
El objeto de la relación contractual entre NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional y /o Transporte de carga en la modalidad Marítimo, Aéreo, Terrestre, Multimodal, entendida como la actividad de coordinación y contratación del transporte de la carga. Para tal efecto, EL CLIENTE, faculta de forma amplia y suficiente a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga Nacional e internacional y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.

1.1 Para los efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de NEOPLUS COURIER EXSPRESS, LLC y/o quien solicita los servicios de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
2. Obligatoriedad
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC en desarrollo de actividades de Logística Integral como Transportista de Carga Internacional, Agenciamiento de Carga Internacional, Agente de Compras o Procura Nacional o Internacional, Logística de Transporte Nacional (LTL) o Agente de Mudanzas Internacionales o Nacionales, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC.
2.2. El CLIENTE acepta que este contrato, guía o recibo de servicio, entendiendo que es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.3. Este contrato, guía, o recibo de servicio hace parte integral de toda cotización de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC u oferta de servicio presentada por, y se encuentra publicado en su página Web httpps://neoplusexpress.com permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. Materialización del contrato de transporte internacional (Aéreo o Marítimo) agenciamiento de carga internacional, transporte nacional (LTL) Mudanzas Nacionales o Internacionales, Gestión de Procura o Compras Coordinadas.
3.1. Se entiende por aceptación de nuestros servicios, la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones de embarque.
3.2. La relación contractual entre NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
4. Obligaciones del cliente
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe: -Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte, tipo de servicio marítimo/aéreo/terrestre LCL/mensajería o paquetería Courier expresó/compras nacionales o internacionales, mudanzas nacionales o internacionales, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana, sanidad, o las que sean aplicables por las autoridades competentes locales del país de origen o destino.
4.2. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos, vs contenido de sus cargas, así como la información presentada a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.3. Entregar la carga o ponerla a disposición de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte.
4.4. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: Carta de Responsabilidad, Packing List, Contratación de Seguros (Opcional) Permisos Fitosanitarios, etc
4.5. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. Documentos de identificación
5.1. EL CLIENTE entregara a NEOPLUS CARGO EXPRESS, LLC la documentación requerida para identificar y corroborar los datos suministrados por el cliente. Entregar al transportador internacional, al agente de carga internacional o al operador de transporte multimodal, información relacionada con su Número de Identificación ID o TAX Number. -Y el del consignatario cuando sean diferentes; así como la partida o subpartida arancelaria de la mercancía; en los términos y condiciones que establezca los agentes de Aduanas. El cumplimiento de esta obligación debe ser previo a la importación o exportación de mercancías. El incumplimiento de esta obligación no constituye infracción sancionable; sin embargo, la operación de comercio exterior podrá ser calificada como de alto riesgo a efectos de los controles aduaneros.
6. Obligaciones de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
6.1. Coordinar el transporte de la carga de conformidad con las instrucciones oportunamente suministradas por EL CLIENTE.
6.2. Velar por la conservación de la carga cuando la misma se encuentre bajo su custodia en bodegas propias o recintos propios de, NEOPLUS COURIER EXPRESS, LCL caso en el cual NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC responderá como depositario.
6.3. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato de servicio.
6.4. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene.
6.5. Entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos de transporte conforme a lo establecido con la ley, en forma oportuna.
7. Cargue, empaque y/o embalaje de la carga
7.1. EL CLIENTE tiene la obligación de empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que NEOPLUS COURIER SERVICES, LLC evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC informará al CLIENTE, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC la realización de dicho embalaje, pagando el CLIENTE los costos del mismo. En el evento en que el CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, cajas deformadas, golpeadas, NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC O a Terceros.
8. Carga peligrosa
8.1. El CLIENTE debe informar a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
9.Términos de negociación
9.1. La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el CLIENTE y, por ende, NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
9.2. NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC en sus servicios de entrega puerta a puerta tendrá un envió mínimo requerido, donde este puede variar dependiendo del país hacia donde vaya, el cual el cliente acepta al enviar la carga con NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
10. Recibo y entrega de la carga
10.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
10.2. NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador (Línea Aérea, o Línea Marítima).
10.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente al representante que entrega cualquier irregularidad para proceder con la reclamación, si no hay una reclamación inmediata no habrá derecho a indemnización alguna.
11. Responsabilidad de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
11.1. La responsabilidad de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC actuando como agente de carga internacional, se circunscribe a la debida elección de terceros idóneos, tales como transportadores, operadores de almacén, etc.
11.2. En los eventos que la carga sufra daños y/o se pierda, parcial o totalmente, estando la carga bajo la custodia, vigilancia y/o control de los terceros contratados por NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC en nombre y por cuenta del CLIENTE, los daños y/o la perdida serán responsabilidad de tales terceros, ante quienes procederán las respectivas las reclamaciones.
12. Indemnidad
12.1. El CLIENTE deberá responder e indemnizar a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE. EL CLIENTE responderá e indemnizará a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la carga.
13. Limite indemnizatorio de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
13.1. En cualquier caso, la responsabilidad de NEOPLUS COURIER EXPRESS actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
13.2. En el evento que NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. En caso de que la carga sea mensajería puerta a puerta se cubrirá el valor asegurado por el cliente, estipulado en los documentos, la indemnización total y acumulada que NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden e incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 2.000 (dos mil dólares AMERICANOS).
14. Valores declarados
14.1. Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del cliente a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE debe manifestar oportunamente a NEOPLUS COURIER EXPRESS su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes para cada país, tales como valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, impuestos, responsabilidades.
15. Limitación de responsabilidad por actos o hechos de terceros
15.1. NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de NEOPLUS COURIER EXPRESS; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT).
16. Responsabilidad de los empleados de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
16.1. Cualquier acción legal directa contra empleados de NEOPLUS COURIER EXPRESS, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra NEOPLUS COURIER EXPRESS y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
17. Ausencia de responsabilidad:
17.1. NEOPLUS COURIER EXPRESS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
17.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, NEOPLUS COURIER EXPRESS será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes: a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado. b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos. c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local. d) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley. e) Daños causados por energía nuclear. f) Desastres naturales. g) Fuerza mayor o caso fortuito. h) Hurto con o sin violencia. i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga. j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por NEOPLUS COURIER EXPRESS en ejecución de este mandato. k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de NEOPLUS COURIER EXPRESS. l) Circunstancias que NEOPLUS COURIER EXPRESS no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever. m) Retraso en la entrega de la carga.
18. Seguros
18.1. La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE, NEOPLUS COURIER EXPRESS no contratará pólizas de seguros, a no ser que el cliente así lo requiera específicamente por escrito, caso en el cual NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC realizará dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE.
Nuestra póliza de responsabilidad para embarques o cargas no aseguradas, solo se extiende hasta $100.00 dólares americanos, pérdida total. No se cubren perdidas parciales, o daños parciales.

19. Reclamos
19.1. NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Para tales efectos conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y daño forma inmediata de la entrega; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida total de la pieza: 15 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, el plazo para reclamar es de 3 días calendario. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados, se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.
19.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
20. Condiciones de pago
20.1. El pago A NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC será de contado.
20.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria del cliente, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
20.3. Las facturas expedidas por NEOPLUS COURIER EXPRESS por el valor de los servicios prestados, y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
21. Excepción de contrato no cumplido
21.1. NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por NEOPLUS COURIEREXPRESS, LLC bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC y/o empleados o subcontratistas.
22. La factura
22.1. LA FACTURA DE VENTA. – La factura de venta no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella, no surtirá efecto alguno. El CLIENTE acepta que dicha factura ha sido diligenciada por NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC en su nombre, que conoce su contenido y por esto lo acepta de forma digital y no será necesario él envió físico de esta, teniendo como fecha de aceptación la de envió vía electrónica (E mail – Fax)
22.2. ACEPTACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS.
NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC En la búsqueda de optimizar y generar valor agregado a nuestros Clientes, toma la decisión de abandonar las facturas físicas y entrar a la era de facturación electrónica, Hemos seleccionado un grupo estratégico de clientes, con los que queremos contar, para dar inicio a este proyecto, con los cuales hemos obtenido excelentes resultados.
Tener presente que en el evento de cambio de contacto para él envió de nuestra facturación electrónica, éste debe ser notificado A NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC área de facturación, para su correspondiente actualización en el sistema.
25. Independencia
25.1. Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
26. Ley y jurisdicción aplicable
26.1. Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC y el CLIENTE es la legislación DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional, y Transporte Internacional, o Nacional, es de carácter atípico, la relación contractual entre NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente, recibo, o guía de servicio y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas de la” legislación de los Estados Unidos de América, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
27. Solución de controversias el cliente y NEOPLUS COURIER EXPRESS, LLC
27.1. Acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas: – Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida. – Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.